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Mostrando entradas de septiembre, 2022

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Acta 4 convenio 2023

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ACTA N 1, Convenio seguridad privada 2023

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ACTA N 1 En Madrid, siendo las 9.30 horas del 10 de septiembre de 2021, se reúnen, de una parte, los representantes de las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, así como de los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat, FTSP-USO, ELA y ClG, que a continuación se relacionan. Las partes adoptan los siguientes ACUERDOS PRIMERO. Dar por constituida con esta fecha a Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que sustituirá a su término al actualmente vigente de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO.- Ambas representaciones sindicales y patronales se reconocen mutuamente interlocutores con capacidad, personalidad juridica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el presente Convenio Colectivo, en consonancia con lo previsto en los Aticulos 82, 87 y 88 del R/D Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. TERCERO.- La parte sindical

¿Cómo solicitarlo? Concreción Horaria sin Reducción de Jornada.

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Hasta ahora el derecho que otorgaba el Estatuto de los Trabajadores a la concreción horaria para el cuidado de hijos y familiares, llevaba aparejada una reducción de jornada, con la consecuente reducción salarial en la misma proporción. Mediante la modificación del artículo 34,8 del Estatuto de los trabajadores, para que la persona trabajadora pueda hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, nace  el derecho a concreción horaria, sin necesidad de reducción de jornada, y por tanto, sin disminución salarial. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Por tanto, es aplicable tanto para el cuidado de hijos menores de 12 años,  para el cuidado de familiares o cualquier necesidad destinada a conciliar la vida familiar y laboral. La parte negativa, es que en estos supuestos la persona trabajadora no goza de la protección