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Impugnación del ERTE por el trabajador

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El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede suspender el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de preoducción. Igualmente, el contrato puede ser suspendido por causas de fuerza mayor, según lo previsto en el artículo 51.7. Con algunas matizaciones importantes en cuanto al procedimiento, el Gobierno, por vía de Decreto Ley 8/2020 (y posterior 18/2020), abrió el camino para todas aquellas empresas que querían acogerse a un ERTE (regulado hasta entonces principalmente por dichos artículos y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre). Ahora bien, puede ocurrir que un trabajador no esté de acuerdo con el ERTE al que se ha visto sometido. ¿Qué posibilidades tiene entonces? Comencemos señalando que el propio artículo 47.1, en su último párrafo, señala que contra la decisión del ERTE puede el trabajador reclamar ante la jurisdicción social que «declarará la medida justificada o injustificada». En la coyuntura actual se puede impugnar un