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Impugnación del ERTE por el trabajador

El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede suspender el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de preoducción. Igualmente, el contrato puede ser suspendido por causas de fuerza mayor, según lo previsto en el artículo 51.7. Con algunas matizaciones importantes en cuanto al procedimiento, el Gobierno, por vía de Decreto Ley 8/2020 (y posterior 18/2020), abrió el camino para todas aquellas empresas que querían acogerse a un ERTE (regulado hasta entonces principalmente por dichos artículos y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre).





Ahora bien, puede ocurrir que un trabajador no esté de acuerdo con el ERTE al que se ha visto sometido. ¿Qué posibilidades tiene entonces?

Comencemos señalando que el propio artículo 47.1, en su último párrafo, señala que contra la decisión del ERTE puede el trabajador reclamar ante la jurisdicción social que «declarará la medida justificada o injustificada».

En la coyuntura actual se puede impugnar un ERTE de fuerza mayor (por entender que la empresa no estaba obligada a cerrar, o no había motivos para ello), o un ERTE de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP) por entender que la medida de suspensión del contrato o de reducción de jornada no estaba suficientemente justificada (una empresa de alimentación que redujo su horario de atención al público sin motivo, por ejemplo).

La demanda ha de presentarse por la modalidad procesal del artículo 138 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (suspensión de contratos) en el plazo de veinte días hábiles desde la notificación por escrito de la decisión a los trabajadores o sus representantes. Dada la suspensión de plazos procesales por el estado de alarma, dicho plazo de veinte días comenzará a computarse desde el día en que se levante la alarma.

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente (lo que corrobora el Real Decreto Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la administración de justicia).

La demanda puede plantearse en conflicto colectivo (cuando el ERTE supere los umbrales del artículo 51.1 ET: más de 10 trabajadores en las empresa que tengan menos de cien trabajadores; el 10% en las empresas entre 100 y 300; o treinta o más trabajadores en las empresas de más de 300) o mediante el ejercicio de la acción individual. No obstante, hay que saber que la interposición del conflicto colectivo paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

Una vez presentada la demanda, que no precisa del paso previo del órgano de mediación, el órgano jurisdiccional podrá recabar informe urgente de la Inspección (informe que puede que ya esté emitido a tenor del procedimiento de los ERTES).

Una vez celebrada la vista, la sentencia, en caso de considerar injustificada la medida, declarará la inmediata reanudación del contrato de trabajo y condenará al empresario al abono de las diferencias entre lo que hubiera recibido el trabajador y la prestación cobrada (sin perjuicio del reintregro que proceda realizar por el empresario del importe de dichas prestaciones a la entidad gestora del pago de las mismas).



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