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Complemento Salarial por Incapacidad Temporal en la seguridad privada


El complemento salarial por incapacidad es uno de los derechos que suelen ser desconocidos por los trabajadores. En este artículo cubriremos los aspectos fundamentales para que puedas disfrutar del complemento salarial por incapacidad temporal.

Cuando un trabajador se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (IT), esto es, de baja, tendrá derecho en la mayoría de las ocasiones a recibir un subsidio. La Seguridad social ha publicado al respecto una guía que puedes encontrar aquí.

En algunas ocasiones, el convenio establece un complemento salarial por Incapacidad Temporal. De ello vamos a hablar en este artículo. Desde Incapacidad Segura hemos tenido varios casos donde este complemento no era respetado ni abonado, muchas veces debido al desconocimiento del trabajador.

salario según convenio 2017-20



El Estatuto, norma básica, refleja que la prestación económica consiste en un subsidio diario calculado en función de la base reguladora y el origen de la incapacidad, que se abonará durante los días naturales en que el interesado se encuentre en la situación de incapacidad temporal:

Cuantía del subsidio y complemento salarial.
Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60% de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75% a partir del vigésimo primero.

Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.

No obstante, hay que atender al convenio colectivo de aplicación. Por ejemplo, el convenio colectivo de Seguridad Privada, en su articulo 51 establece que si la baja es derivada de accidente de trabajo, el empresario pagará desde el primer día el 100% del salario. Y si es por enfermedad común, pero ha habido hospitalización, lo hará de igual modo.

Si el convenio no dice nada al respecto, habrá que seguir lo anteriormente mencionado y que regula el estatuto.

La mayoría de los convenios no establecen una cantidad fija, limitándose a establecer un porcentaje y una referencia al salario establecido en el mismo. Puede establecer referencias a otras bases de cálculo, como la base reguladora de la prestación o la base de cotización a la Seguridad social, aunque la inmensa mayoría se refiere al salario. Salario entendido como conceptos estables, y no complementos tales como prima por ventas, incentivos por resultad, etc. No hace referencia expresa a una cuantía fija en la mayoría de los casos, a veces, mencionan partidas salariales expresas, tales como plus de convenio.

 Así cuanto más cubra la mutua, menos tendrá que aportar como complemento la empresa, y viceversa.

De igual forma, el art. 173 de la Ley General de la Seguridad Social dice que en caso de enfermedad común o de accidente no laboral, el empresario tiene la obligación de abonar al trabajador desde el día cuarto al decimo quinto de baja.  Durante este tiempo es la empresa la obligada al pago del subsidio.

Independientemente de quien se haga cargo, por ejemplo por pago delegado, si la baja dura mas de un año, será la mutua quien paga directamente el subsidio. No obstante, es el empresario quien debe seguir haciéndose cargo del complemento por Incapacidad Temporal si así lo establece el convenio.

El complemento es establecido por negociación colectiva. En el caso de que no se pagase más allá de un año este complemento, a quien habría que demandar y reclamar es al empresario. Los convenios establecen en muchos casos cuanto tiempo ha de hacerse cargo el empresario de este complemento: Un año, dieciocho meses….

¿Se generan vacaciones durante la baja o IT?

Aunque durante mucho tiempo fue controvertido, el Supremo se ha pronunciado al respecto y a día de hoy es pacifico que si se generan durante la baja.

¿Las pagas extra se encuentran en el complemento salarial?

Mientras estás de baja, el contrato se encuentra suspendido, aunque no sea por voluntad de ninguna de las partes. Las pagas extras se generan por tiempo efectivamente trabajado. Si el convenio no dice nada el respecto, el tiempo de baja laboral no general pagas extras, al igual que sucede con los ERTES.

Por lo tanto, habrá que estar a lo establecido en el convenio. Algunos convenios solo hacen referencia a que mientras dure la baja, el empresario garantizará el salario, o pagará desde el primer día el 100% del salario, sin hacer referencia expresa a la paga extra.



No obstante, si el convenio establece que el empresario deberá garantizar el salario en igualdad de condiciones que si no estuviese de baja, y tenia la paga extra prorrateada, podría interpretarse que si debe ser abonada. Una vez mas , la  ingente cantidad de convenios hace que sean interpretables de una u otra manera, y habrá que estar en el caso específico.

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