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UGT firma un convenio que mejora el salario de 100.000 profesionales de seguridad privada para los próximos cuatro años

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«Este convenio que firmamos hoy reduce el impacto de la inflación sobre los profesionales del sector de seguridad privada, impide el empobrecimiento salarial para los próximos años y da certidumbre en un contexto económico de alta volatilidad». En estos términos se ha expresado el Secretario General de FeSMC-UGT, Antonio Oviedo, en la mañana de hoy, tras la firma del convenio colectivo de sector de seguridad privada que se ha llevado a cabo en la madrileña calle Princesa, en la sede de la asociación empresarial Aproser. Las organizaciones sindicales UGT, CCOO, USO y las patronales Aproser y Asecops han rubricado un convenio colectivo que garantiza incrementos salariales del 16% en cuatro años (6% en 2023, 4% en 2024, 3% en 2025 y 3% en 2026) y una cláusula de revisión salarial ligada al IPC (topada al 2%). En el acto de firma, el Secretario General de la federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT, Antonio Oviedo, se ha mostrado claro en el mensaje: «El convenio de seguridad

ACTA N 1, Convenio seguridad privada 2023

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ACTA N 1 En Madrid, siendo las 9.30 horas del 10 de septiembre de 2021, se reúnen, de una parte, los representantes de las organizaciones empresariales APROSER y ASECOPS, así como de los sindicatos FeSMC-UGT, Comisiones Obreras del Hábitat, FTSP-USO, ELA y ClG, que a continuación se relacionan. Las partes adoptan los siguientes ACUERDOS PRIMERO. Dar por constituida con esta fecha a Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Seguridad que sustituirá a su término al actualmente vigente de 1 de enero de 2021 a 31 de diciembre de 2021. SEGUNDO.- Ambas representaciones sindicales y patronales se reconocen mutuamente interlocutores con capacidad, personalidad juridica y legitimación suficiente para negociar en exclusiva el presente Convenio Colectivo, en consonancia con lo previsto en los Aticulos 82, 87 y 88 del R/D Legislativo 2/2015, de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. TERCERO.- La parte sindical