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Carta de FeSMC-UGT PV al President de la Generalitat Valenciana sobre el intrusismo en las playas

Me dirijo a usted en calidad de Secretaria General de la Federacion de Servicios,
Movilidad y Consumo , FeSMC-UGT PV, como sindicato mayoritario en representación del
sector de Seguridad Privada, mediante el presente escrito ponemos en su conocimiento lo siguiente:

Desde la consideración como sector esencial, los profesionales de la seguridad privada
están desempeñando una labor y un esfuerzo gigantesco en la actual crisis sanitaria,
contribuyendo en los controles de acceso y del distanciamiento social en espacios como, puertos, aeropuertos, transportes terrestre, urbano, centros hospitalarios,
establecimientos de primera necesidad, comercios, no solo están colaborando y ayudando como complementaria a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, en la protección  de personas y bienes, si no qué hoy en día son una pieza fundamental en la lucha contra  el contagio, en los supermercados, hospitales, centros sanitarios y otros servicios.
Si bien todavía no conocemos cuáles serán los requisitos exigibles para la utilización de
los espacios públicos, desde FeSMC-UGT- Pais Valenciano, estamos trabajando con las
diferentes administraciones públicas y organismos para la aplicación de la LCSP
de 9/2017, lo que supone una experiencia fundamental en cuanto a su aplicación, en
estos momentos nos enfrentamos a algo especialmente relevante en el contexto de la
medidas propuestas por la las autoridades de Andalucía sobre establecimiento de
controles de acceso a playas como elemento contributivo para la confiabilidad del destino
turístico en el Pais Valenciano, por supuesto siempre y cuando los recursos de las policías
locales, por supuesto preferentes y prevalentes en este proceso, pudieran ser insuficientes para acometer esta función.

La prestación de los posibles servicios en las que de forma análoga a lo llevado a cabo
en el ámbito privado podría combinarse en el componente humano y la incorporación de
las nuevas tecnologías que favorezcan su desarrollo desde el ajuste a la legalidad que no
garantizaría su atribución a otros colectivos, por ejemplo, informadores, socorristas, sin
habilitación legal para desempeñar las mencionadas funciones.


Entendemos, como referencia los procesos de licitaciones que se ha llevado a cabo en
los últimos años como controles de acceso a playas, al amparo del Art. 41.3 previa
adaptación a la prevalencía de la calidad sobre el precio en la adjudicación, prestando
servicios en los propios paseos marítimos que pudieran extenderse al control del
distanciamiento amparado por el Art. 41.3, en piscinas públicas, en parques y jardines o en
fiestas populares con alta ocupación de la vía pública.

Si lo considera conveniente, mantener una reunión en la cual podamos poner en común
estas reflexiones y la posibilidad al alcance de los municipios de la Comunidad Valenciana,
conversación que hacemos extensible a los miembros de su equipo que estime oportuno,
para que esta opción legal pueda ser, conocidas por los municipios integrados en su
organización.

Quedando a su disposición, para en lo que podamos serle de utilidad, reciba, entre tanto,
un cordial saludo







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