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FeSMC UGT Huelva denuncia ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva y la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía los ‘vigilantes de la playa’

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El sector de Seguridad privada y Servicios Auxiliares de FeSMC UGT Huelva ha denunciado en el día de hoy ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva y la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, “lo que a nuestro entender podría tratarse de un claro caso de intrusismo laboral”.

Explica el sindicato que “a nuestro entender, las funciones que la Junta de Andalucía pretende que realicen los denominados vigilantes de las playas que la Junta de Andalucía va a contratar para la realización de servicios de seguridad relacionados con el COVID 19 en las Playas de Huelva, serian  únicas y exclusivas del personal de seguridad privada  según la Ley 5/2014, de 5 de abril, de seguridad privada establece en la letra a) de su artículo 5.1 que constituye una actividad de seguridad privada “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos” y define que “los servicios sobre las actividades relacionadas en los párrafos a) a g) del apartado anterior únicamente podrán prestarse por empresas de seguridad privada, sin perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Unos servicios que se llevan a cabo por vigilantes de seguridad habilitados (integrados necesariamente en las empresas de seguridad)”.

Desde FeSMC UGT “solicitamos a la Subdelegación del Gobierno en Huelva, que  se curse requerimiento, con carácter urgente, a los responsables de la Junta de Andalucía para que delimiten, de acuerdo con la Ley 5/2014, de Seguridad Privada, el contenido de las funciones a desempeñar por parte de los profesionales que se pretende asignar a cometidos vinculados con la pandemia COVID-19 en las Playas de Andalucía y que se exija que en los contratos de trabajo se incluya la concreta y precisa definición de las funciones asignadas a los trabajadores contratados, en términos compatibles con la citada Ley 5/2014, de Seguridad Privada”.

Además, UGT solicita “que se advierta expresamente, de confirmarse la evidente incompatibilidad de las funciones adscritas con la normativa vigente, al amparo de la información existente hasta el momento, la posible incursión por parte de la entidad contratante, de una vulneración de la Ley de seguridad privada, en caso de iniciarse el ejercicio de las funciones reservadas exclusivamente a vigilantes de seguridad integrados en empresas de seguridad”.

Por último, desde el sindicato que manifiesta que “en el supuesto de que de la información recabada se considere la no existencia de incompatibilidad entre las funciones asignadas y la normativa de seguridad privada vigente, en ejercicio de las competencias exclusivas del Estado en el ámbito de la seguridad privada y ante la trascendencia del servicio a desempeñar, se lleve a cabo una inspección del servicio, una vez dé inicio, para comprobar la adecuación estricta entre las funciones teóricamente asignadas y las efectivamente llevadas a cabo. Y que en el supuesto de que de dicha labor inspectora pudieran identificarse posibles incompatibilidades, se proceda de inmediato a la incoación de los correspondientes expedientes”.



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