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Esto es todo lo que debes saber antes de firmar tu finiquito



Dadas las excepcionales circunstancias en las que nos encontramos con una crisis sanitaria a nuestras espaldas en la que muchos puestos de trabajo se han perdido y otros tantos se están viendo peligrar, es importante tener en cuenta una serie de aspectos por si llega el desagradable momento en que te despidan, o quieras irte tu de la empresa, no sin antes arreglar tu finiquito sin perder las cantidades económicas que legalmente te corresponden.

¿Qué debo tener en cuenta sobre el finiquito?

Cuando llega el momento en que finaliza la relación laboral entre un trabajador y la empresa son muchos los documentos a tener en cuenta para firmarlos todos de manera correcta, y no perder las cantidades económicas que legalmente nos corresponden. El finiquito es uno de ellos, y es precisamente de los que más dudas plantean en el momento de la finalización de la relación con la empresa.

¿Cuándo se debe firmar el finiquito?

Desde la sección sindical de UGT Clece recomendamos firmar el finiquito poniendo “no conforme” para que lo pueda revisar un abogado o el trabajador mismo tranquilamente, ya que firmándolo así no se renuncia a acción alguna contra la empresa, y en caso de ser incorrecto se puede reclamar. Si esta bien, en cualquier caso, no afecta de ningún modo que aparezca el “no conforme”.

Si en el caso de la finalización de la relación con la empresa no se percibe el importe expresado en el documento de finiquito, sería necesario dejar constancia de que no se ha percibido la cuantía correspondiente, o en el caso de que se pague una parte, dejar constancia de la cuantía que si se ha percibido realmente.

Además, hay que saber que, en caso de despido, el trabajador tiene el derecho a no firmar el finiquito. En el caso de no firmarlo, será el trabajador quien deba reclamar a la empresa la cantidad que estime adeudada, presentando una papeleta de conciliación ante el SMAC. Si en el acto de conciliación hay acuerdo, se le entregará lo que pide, en caso contrario, será necesario acudir ante el Juzgado de lo Social.

Hay que tener en cuenta que para que el finiquito sea válido debe contar con la firma de la empresa y del trabajador (o de sus representantes, a través de un poder simple).

¿Cuándo se paga el finiquito?

Es el empresario quien establece el plazo del pago a disposición del trabajador, teniendo en cuenta que este tendrá que ser dentro de diez días hábiles, contados desde la separación del trabajador.

La ley no establece ningún plazo para recoger el finiquito, pero algunos convenios colectivos si lo contemplan.

Hay que tener en cuenta que en el caso en que la relación laboral finalice por una baja voluntaria, y por lo tanto hay que dar preaviso, el trabajador suele aprovechar para solicitar a la empresa, en la propia comunicación de su baja, que le tengan preparada la liquidación para el último día de trabajo. Si llegado el momento el empresario no tiene preparada la propuesta de liquidación, el trabajador tendrá reclamar las cantidades ante el organismo competente de Mediación, Arbitraje y Conciliación. Al ser una reclamación de cantidad, el plazo es de 1 año desde el momento en que debió recibirlas.

¿Cuáles son las cantidades que debe incluir el finiquito?

El finiquito debe incluir los días trabajados en el mes, la parte proporcional de las pagas extras, vacaciones devengadas durante el año natural y no disfrutados, indemnización en el caso de que corresponda, como por ejemplo un fin de contrato… igualmente debe incluir otras cantidades que la empresa puede adeudar al trabajador, como bonus, incentivos, festivos trabajados, horas extras…

 


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