DESCARGA NUESTRA APP

Bienvenidos compañeros. Clece Seguridad se adjudica 2 de los 10 lotes de Renfe.




Ayer publicaba de forma oficial la plataforma de contrataciones del Estado las adjudicaciones definitivas de los 10 lotes de Renfe Operadora dejando atrás un mes lleno de rumores al respecto.

Una de las sorpresas respecto a las adjudicaciones es la entrada de la empresa Clece Seguridad, que se adjudica 2 grandes lotes, posicionándose entre las grandes empresas de seguridad a nivel Nacional.

El contrato inicial sera de 13 meses con 2 prórrogas de 12 mensualidades cada una. El lote adjudicado es el lote 7 C.A. Valencia y C.A. Murcia que esta compuesta por las siguientes estaciones:

Murcia, Lorca, Alicante, Monforte del Cid, Villena, Elche, Águilas, Valencia, Cheste, Utiel, Vinaroz Gandía, Alfafar, Xátiva, Cullera, Algemesí, Sagunto, Buñol, Caudiel, Callosa de Segura,San Vicente de Raspeig y Cartagena.

Desde la sección sindical de UGT en Clece Seguridad os damos la bienvenida y nos ponemos a vuestra disposición para ayudaros en lo que necesiteis y garantizar una subrogación con todas las garantías legales. 

"En virtud de la subrogación de personal, la nueva adjudicataria está obligada a integrar en su plantilla, subrogándose en sus contratos de trabajo, a los trabajadores de la empresa cesante en el servicio, cualquiera que sea la modalidad de contratación y/o nivel funcional de los trabajadores, siempre que se acredite el requisito de antigüedad establecido en los artículos 15 y 16 de este Convenio para cada colectivo, incluyéndose en el período de permanencia exigido las ausencias del trabajador del servicio subrogado establecidas en los artículos 56, 57, 63 y 65 de este Convenio Colectivo, las situaciones de Incapacidad Temporal y suspensiones disciplinarias, cualquiera que sea su causa, excluyéndose expresamente las excedencias reguladas en el artículo 62, salvo los trabajadores que hayan sido contratados por obra o servicio determinado, de acuerdo con las especificaciones y normas que se pactan en los artículos siguientes.

Dadas las peculiaridades establecidas en la normativa laboral respecto de los jubilados parciales y sus relevistas, estos trabajadores quedan excluidos del mecanismo de subrogación, por lo que en caso de sustitución de empresas en la prestación de un servicio, permanecerán siempre en la empresa cesante, salvo que la empresa cesante cierre o desaparezca, o en el supuesto de que la empresa cesante pierda la totalidad de los servicios del lugar de trabajo en los términos del art. 58 del presente Convenio.
"

Si tienes algún problema en la subrogación y crees que reúnes los requisitos anteriormente mencionados ponte en contacto con nosotros lo antes posible para poder mediar con la empresa y subsanarlos lo antes posible.




Comentarios

Entradas populares de este blog

Qué hacer cuando la mutua no reconoce tu accidente de trabajo

UGT solicita la intervención del defensor del pueblo ante situaciones que perjudican a las personas trabajadoras de la seguridad privada

Si te has terminado tú contrato con clece seguridad Valencia te revisamos la liquidación