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Modificación de contrato lote 5 sanidad: Modificación para la creación de un departamento de seguridad en el departamento de salud Clínico-Malvarrosa

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Justificación de la Modificación Necesidad de modificación derivada de circunstancias que un poder adjudicador diligente no podrá prever [artículo 43, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/23/UE; artículo 72, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/24/UE y artículo 89, apartado 1, letra c), de la Directiva 2014/25/UE]  Descripción de la Modificación Modificación para la creación de un departamento de seguridad en el departamento de salud Clínico-Malvarrosa, en aplicación de RD 1308/2001 sobre protección física de las instalaciones y los materiales nucleares, y de las fuentes radiactivas e Instrucción IS-41 del Consejo de Seguridad Nuclear por el que se aprueban los requisitos sobre protección física de fuentes radiactivas).

Leer sentencia. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia obliga a securitas a pagar las horas a mes vencido

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia adelanta el aguinaldo navideño a los trabajadores del sector de seguridad. La empresa Securitas de la provincia de Pontevedra paga las horas extraordinarias a los vigilantes de seguridad al año siguiente de haberse computado. Pero los sindicatos pusieron una reclamación defendiendo los derechos de 230 trabajadores de la provincia y el alto tribunal les ha dado la razón. La demanda ha sido capitaneada por la CIG y por UGT. Desde hace más de dos años, concretamente desde febrero del año 2018 los trabajadores vienen exigiendo para que se les pague las horas de trabajo que hacen de más en la nómina del mes siguiente. Pero no les hacían ningún caso. A lo largo del 2018 hubo cinco reuniones con este objetivo. No dieron resultado. El año pasado se produjeron otras cuatro y también resultaron en vano.

Impugnación del ERTE por el trabajador

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El artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores señala que el empresario puede suspender el contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de preoducción. Igualmente, el contrato puede ser suspendido por causas de fuerza mayor, según lo previsto en el artículo 51.7. Con algunas matizaciones importantes en cuanto al procedimiento, el Gobierno, por vía de Decreto Ley 8/2020 (y posterior 18/2020), abrió el camino para todas aquellas empresas que querían acogerse a un ERTE (regulado hasta entonces principalmente por dichos artículos y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre). Ahora bien, puede ocurrir que un trabajador no esté de acuerdo con el ERTE al que se ha visto sometido. ¿Qué posibilidades tiene entonces? Comencemos señalando que el propio artículo 47.1, en su último párrafo, señala que contra la decisión del ERTE puede el trabajador reclamar ante la jurisdicción social que «declarará la medida justificada o injustificada». En la coyuntura actual se puede impugnar un

El Pacto de Toledo estudiará eliminar recortes a las pensiones de jubilación anticipada o con cotizaciones de más de 40 años

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La comisión del Pacto de Toledo, la encargada de las pensiones en el Congreso, estudiará la reivindicación de la Asociación de Jubilados de que con más de 40 años cotizados (Asjubi40) se eliminen los recortes que se aplican a las pensiones de las jubilaciones anticipadas en los casos en que los ciudadanos tienen acumuladas cotizaciones superiores a cuatro décadas en activo. La presidenta de la Comisión parlamentaria del Pacto de Toledo, Magdalena Valerio, se ha comprometido a trasladar a los partidos políticos este asunto tras entrevistarse este viernes con representantes de esta asociación y con la Secretaria de Políticas Sociales, Empleo y Seguridad Social de UGT, Mari Carmen Barrera. En la reunión se ha estudiado la posibilidad de incluir esta posibilidad en alguna de las 20 recomendación que ha revisado el Pacto de Toledo y que podrían estar cerradas este año, como urge el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá. Fuente  https://www.lasprovinc

FeSMC UGT Huelva denuncia ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva y la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía los ‘vigilantes de la playa’

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El sector de Seguridad privada y Servicios Auxiliares de FeSMC UGT Huelva ha denunciado en el día de hoy ante la Subdelegación del Gobierno en Huelva y la Unidad Central de Seguridad Privada del Cuerpo Nacional de Policía, “lo que a nuestro entender podría tratarse de un claro caso de intrusismo laboral”. Explica el sindicato que “a nuestro entender, las funciones que la Junta de Andalucía pretende que realicen los denominados vigilantes de las playas que la Junta de Andalucía va a contratar para la realización de servicios de seguridad relacionados con el COVID 19 en las Playas de Huelva, serian  únicas y exclusivas del personal de seguridad privada  según la Ley 5/2014, de 5 de abril, de seguridad privada establece en la letra a) de su artículo 5.1 que constituye una actividad de seguridad privada “la vigilancia y protección de bienes, establecimientos, lugares y eventos, tanto públicos como privados, así como de las personas que pudieran encontrarse en los mismos” y define que “